PSICOLOGÍA SOCIAL APLICADA AL ÁMBITO JURÍDICO.

La moderna psicología jurídica surge en EEUU, estos americanos innovando ¡Nos han llevado y llevan años de ventaja!. De todas formas, al psicólogo siempre le han dejado a un lado y le ha costado hacerse un hueco en los distintos ámbitos de la sociedad y en el ámbito jurídico no iba a ser distinto ( de hecho la psicología es relativamente reciente en comparación con otras disciplinas). Pero en cuanto les dieron a los psicólogos el lugar que les correspondía, se pusieron  a hacer experimentitos. Lo primero que lanzaron, fue el descubrimiento de la  manipulación de la evaluación de personas que judicialmente solicitan algo o han sido acusadas. Hay dos formas de engaño:

  • Disimulación: ocultar síntomas o asunción de unas características positivas de las cuales no se dispone. La utilizan mucho en los casos de disputa por la guardia y custodia de los menores ( Ay! esos papis y mamis…)
  • Sobre-simulación: exageración del daño, especialmente recurrida en los casos de compensaciones económicas. También encontramos la simulación de un trastorno, común en los acusados de algún delito.

(Nos tienen  pillados a todos, mejor ser sinceros y todo el engorro judicial seguro que acaba antes).

 Durante la evaluación de estas personas, se combina un instrumento de medida de rasgos de  personalidad y una entrevista. En esta última, se revisan las capacidades mentales, la salud y la credibilidad de testimonio, la parte jugosa que vamos a desglosar aquí :

  • Correlatos del comunicador: Los niños, ellos tan sinceros… pues son testigos poco fiables porque son fácilmente sugestionables, al tiempo que su testimonio está contaminado por la fantasía e imaginación o incluso lleguen a buscar el engaño y  manipulación aquellos que tengan un trastorno antisocial (tienden a hostigar, manipular o tratar a los demás con crueldad o indiferencia sin mostrar culpa ni remordimiento por su conducta) o disocial (conductas distorsionadas, destructivas y de carácter negativo, además de transgresoras de las normas sociales).
  • Comportamientos no verbales: La MENTIRA se relaciona con un incremento de la actividad automática, como el movimiento de las extremidades ( botar la pierna) o el parpadeo. También se relaciona con estados emocionales de miedo y culpa, intentando los mentirosos controlar los canales de comunicación (apretarse las manos, cruzar los brazos, agarrarse la pierna; no vaya a ser que la verdad se les escape por ahí).Por último, la mentira demanda al individuo mayor esfuerzo cognitivo creando más pausas o mayor latencia de respuesta ( tarda más tiempo en contestar). Al final las mentiras no las solemos llevar preparadas, sino que vamos improvisando según lo que va ocurriendo, por eso tardamos más; cuando recuperamos un recuerdo lo hacemos de forma instantánea.

La gran pregunta: ¿Qué se analiza en un interrogatorio? Desde que la declaración sea coherente y consistente, orden cronológico, cantidad de detalles, correcciones espontáneas, hasta la auto-desaprobación por el delito, todo cuenta. Se suele comenzar con preguntas abiertas (Qué sabes del caso del asesinato de Ana) hacia más específicas ( Qué hiciste la noche del 3 de Agosto de 2005 entre las 22:00- 00:30). Si nos trasladamos a los interrogatorios peliculeros donde la tortura desata toda la verdad, nos tenemos que decantar por vivir en esa fantasía o volver a la realidad donde LA TORTURA desata la mentira más que la verdad. Si, en las situaciones de tortura la desesperación por cesar el dolor, da como resultado aceptar cualquier cosa por terrible que sea. ¿Y todos esos personajes que delinquen, mienten, maltratan, de dónde salen? Bueno, esto lo trataremos en otro post porque sino este sería interminable, pero lo trataremos,no sin antes deciros que…la socialización que provee la familia es de vital importancia.

MERYEINYEL.

9 respuestas a “PSICOLOGÍA SOCIAL APLICADA AL ÁMBITO JURÍDICO.

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      1. Es que no es dos veces simulación 😅, el significado está arriba de lo que es. Los psicólogos que descubrieron eso lo llamaron así , no es una cuestión de gramática

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      2. No, ya, es una cuestión de léxico. ¿Ideó la palabra un psicólogo hispanohablante, o un anglohablante y luego ocurrió lo que ocurre normalmente, que nadie fue capaz de traducirla correctamente y simplemente se transpuso? En biología y ciencias ambientales ocurre a menudo. Por ejemplo, conditionality se transpone (no se traduce) a «condicionalidad». Lo cual es innecesario; en castellano existe ya una palabra, que es condición. Lo mismo para esa barbaridad lingüística tan de moda, «presencialidad», cuando se puede, y se debe, decir presencia. De ahí mi pregunta sobre quién ideó el palabro.

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      3. Pues de léxico ajajajja me da igual, lo que quiero es que te quedes con el mensaje. Pues el investigador no es hispanohablante, así que puedes sacar tus conclusiones. De todas formas la palabra disimulación existe y se utiliza, así que en este caso estaría bien por el significado que conlleva.

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